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	<title>Impuesto</title>
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	<description>Impuesto internacional y local</description>
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		<title>Impuesto</title>
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		<title>Impuesto de sociedades europeo</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jun 2011 08:44:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[La Comisión Europea comienza la creación de un impuesto de sociedades europeo.- La propuesta de directiva es un primer paso para establecer una base común y consolidada para el impuesto de sociedades alternativa a las nacionales. Las sociedades podrán utilizar &#8230; <a href="http://impuesto.wordpress.com/2011/06/08/impuesto-de-sociedades-europeo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=25&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Comisión Europea comienza la creación de un impuesto de sociedades europeo</strong>.- La propuesta de directiva es un primer paso para establecer una base común y consolidada para el<a href="http://impuestosociedades.wordpress.com"> <strong>impuesto </strong>de <strong>sociedades</strong></a> alternativa a las <strong>nacionales</strong>. Las <strong>sociedades </strong>podrán utilizar de manera voluntaria la base <strong>europea</strong> para liquidar sus obligaciones ante un solo <strong>Estado</strong>, que será el encargado de redistribuir la recaudación entre los países donde opera <strong>la empresa</strong>.</p>
<p>La nueva fórmula, según los cálculos del departamento de Algirdas Semeta, comisario <strong>europeo </strong>de <strong><a href="http://www.braxton-group.com/es">Fiscalidad</a>,</strong> permitirá a las <strong>internacionales </strong>ahorrarse hasta 700 millones de euros en gastos de tramitación en sus liquidaciones de impuestos y reducir su <strong>factura fiscal</strong> en 1.300 millones de euros anuales.</p>
<p>La mayor ventaja para las <strong>sociedades,</strong> además del <strong>ahorro</strong> en papeleo, será que podrán compensar las <a href="http://ganancias-capital.blogspot.com/">ganancias</a> en un país con las pérdidas en otro y rebajar así su factura total con el fisco.</p>
<p>La propuesta, sin embargo, parece como un reto para las haciendas <strong>nacionales</strong>, que verán mermados sus ingresos por la vía del <strong>impuesto</strong> de <strong>empresas</strong>. La armonización de deducciones permitirá a las <a href="http://www.sociedades5.com"><strong>sociedades</strong></a>, además, identificar claramente a los países con <strong>mayor presión fiscal</strong> y concentrar recursos, si lo desean, en los más benignos.</p>
<p>Semeta insistió en que toda <strong>Europa </strong>saldrá beneficiada porque la armonización &#8220;atraerá <strong>inversiones</strong>&#8221; al continente y &#8220;generará puestos de trabajo&#8221;.</p>
<p>El comisario recordó también que cada país mantendrá el <strong>derecho</strong> a fijar el tipo de <strong>imposición</strong> que prefiere, un mensaje que no parece tranquilizar a <strong>Irlanda</strong>, un pequeño país que ingresa más de 5.000 millones de euros con el <strong>impuesto de sociedades</strong> (31.000 millones <strong>en <a href="http://espana9.wordpress.com">España</a></strong>) gracias a <strong>las ventajas fiscales</strong> que ofrece.</p>
<p>Cabe el riesgo, sin embargo, de que los Estados compensen las pérdidas de ese canal a través de los <strong><a href="http://impuestos1.wordpress.com">impuestos</a> indirectos</strong> o sobre los salarios, lo que podría repercutir en el poder adquisitivo de los ciudadanos. El propio estudio de impacto de la <strong>Comisión Europea</strong> reconoce que la propuesta solo generará &#8220;ligeras ganancias para el bienestar de la sociedad&#8221; frente a los enormes beneficios que reportará a las <strong>internacionales</strong>.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/impuesto.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/impuesto.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/impuesto.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/impuesto.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/impuesto.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/impuesto.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/impuesto.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/impuesto.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/impuesto.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/impuesto.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/impuesto.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/impuesto.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/impuesto.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/impuesto.wordpress.com/25/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=25&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Modificacion LEC (4)</title>
		<link>http://impuesto.wordpress.com/2011/03/24/modificacion-lec-4/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Mar 2011 09:11:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Modificacion LEC (4) Artículo 2. Modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Uno. La letra a) del número 1 del apartado uno del artículo 35 queda redactada &#8230; <a href="http://impuesto.wordpress.com/2011/03/24/modificacion-lec-4/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=20&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Modificacion LEC (4)</p>
<p>Artículo 2. Modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<br />
Uno. La letra a) del número 1 del apartado uno del artículo 35 queda redactada del siguiente modo:<br />
«a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y lapresentación inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.»<br />
Dos. En el número 1 del apartado tres del artículo 35 la actual letra b) pasa a ser letra c) y se añade una nueva letra b) con la siguiente redacción:<br />
«b) La presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.»<br />
Tres. En el número 1 del apartado cuatro del artículo 35 se añade una nueva letra f), cuya redacción es la que sigue:<br />
«f) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.»<br />
Disposición final primera. Título competencial.<br />
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.<br />
Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».<br />
Por tanto,<br />
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/impuesto.wordpress.com/20/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/impuesto.wordpress.com/20/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/impuesto.wordpress.com/20/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/impuesto.wordpress.com/20/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/impuesto.wordpress.com/20/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/impuesto.wordpress.com/20/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/impuesto.wordpress.com/20/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/impuesto.wordpress.com/20/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/impuesto.wordpress.com/20/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/impuesto.wordpress.com/20/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/impuesto.wordpress.com/20/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/impuesto.wordpress.com/20/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/impuesto.wordpress.com/20/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/impuesto.wordpress.com/20/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=20&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Modificacion LEC (3)</title>
		<link>http://impuesto.wordpress.com/2011/03/23/modificacion-lec-3/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Mar 2011 09:11:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Modificacion LEC (3) Artículo 1. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Uno. El número 1.º del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma: «1.º En los juicios verbales cuya cuantía &#8230; <a href="http://impuesto.wordpress.com/2011/03/23/modificacion-lec-3/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=19&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Modificacion LEC (3)</p>
<p>Artículo 1. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<br />
Uno. El número 1.º del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:<br />
«1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»<br />
Dos. El número 1.º del apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:<br />
«1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»<br />
Tres. El apartado 2 del artículo 437 queda redactado como sigue:<br />
«2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.»<br />
Cuatro. El apartado 1 del artículo 539 queda redactado como sigue:<br />
«1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.<br />
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»<br />
Cinco. Se añade un último párrafo al artículo 813 con la siguiente redacción:<br />
«Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.»<br />
Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 815 con la siguiente redacción:<br />
«3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.<br />
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.» Siete. Se añade una nueva disposición final vigésima tercera con la siguiente redacción:<br />
«Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.<br />
1. Corresponde al Juzgado de Primera Instancia, de forma exclusiva y excluyente, el conocimiento de la instancia del proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.<br />
La competencia territorial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española.<br />
2. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario A que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida.<br />
3. Formulada una petición de requerimiento europeo de pago, el secretario judicial mediante decreto y en la forma prevista en el formulario B del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, podrá instar al demandante para que complete o rectifique su petición, salvo que ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto.<br />
4. Si los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se dan únicamente respecto de una parte de la petición, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto y en la forma prevista en el formulario C del anexo III planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento.<br />
En la propuesta se deberá informar al demandante de que, si no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se desestimará íntegramente la petición del requerimiento europeo de pago, sin perjuicio de la posibilidad de formular la reclamación del crédito a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.<br />
El demandante responderá devolviendo el formulario C enviado en el plazo que se haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial podrá ser reclamada a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.<br />
5. La desestimación de la petición de requerimiento europeo de pago se adoptará mediante auto, de conformidad con el artículo 11. Igualmente, se informará al demandante de los motivos de la desestimación en la forma prevista en el formulario D del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1896/2006. Dicho auto no será susceptible de recurso.<br />
6. La expedición de un requerimiento europeo de pago se adoptará mediante decreto en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de presentación de la petición, y en la forma prevista en el formulario E del anexo V del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Reglamento.<br />
El plazo de treinta días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición.<br />
7. El demandado podrá presentar en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento escrito de oposición, valiéndose del formulario F del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y con arreglo al artículo 16 del mismo. En la notificación del requerimiento se advertirá al demandado que el cómputo de los plazos se regirá por el Reglamento 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles.<br />
8. En el caso de que se presente escrito de oposición en el plazo señalado, el secretario judicial comunicará al demandante que ha de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas ante el Juzgado de Primera Instancia, de lo Mercantil o de lo Social que corresponda, a menos que ya hubiera solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.<br />
En el caso de que en el plazo señalado no se haya formulado oposición o no se haya pagado la deuda, el secretario judicial pondrá fin al proceso monitorio declarando ejecutivo el requerimiento europeo de pago mediante decreto y en la forma prevista en el formulario G del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento.<br />
El requerimiento europeo de pago se entregará al demandante debidamente testimoniado por el secretario judicial, bien sobre el original bien sobre la copia, haciendo constar esta circunstancia.<br />
9. La competencia para la revisión de un requerimiento europeo de pago corresponde al órgano jurisdiccional que lo haya expedido. El procedimiento para la revisión de un requerimiento europeo de pago por las causas previstas en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para la rescisión de sentencias firmes a instancia del litigante rebelde en los artículos 501 y concordantes de esta Ley.<br />
La revisión prevista en el artículo 20.2 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se tramitará por medio del incidente de nulidad de actos judiciales previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<br />
10. Las notificaciones efectuadas por el tribunal con ocasión de la tramitación de un proceso monitorio europeo y de la expedición del requerimiento europeo de pago se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se trate de medios de comunicación previstos en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, prioritariamente por medios informáticos o telemáticos y, en su defecto, por cualquier otro medio que también permita tener constancia de la entrega al demandado del acto de comunicación.<br />
11. Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 para la expedición de un requerimiento europeo de pago se regirán por lo previsto en esta Ley para el proceso monitorio.<br />
12. Los originales de los formularios contenidos en los anexos del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 integrarán el procedimiento tanto en los casos en los que España sea Estado emisor del requerimiento europeo de pago como en los casos en los que España sea Estado de ejecución del mismo. A los efectos oportunos, se expedirán las copias testimoniadas que correspondan.<br />
13. La competencia para la ejecución en España de un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.<br />
Igualmente, le corresponderá la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, a instancia del demandado, así como la limitación de la ejecución, la constitución de garantía o la suspensión del procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.<br />
14. Sin perjuicio de lo que dispongan las normas contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, los procedimientos de ejecución en España de los requerimientos europeos de pago expedidos en otros Estados miembros se regirán por lo dispuesto en esta Ley. La tramitación de la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, así como la limitación de la ejecución, su suspensión o la constitución de garantía, se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de esta Ley, y se resolverán mediante auto no susceptible de recurso.<br />
15. Cuando deba ejecutarse en España un requerimiento europeo de pago, el demandante deberá presentar ante el Juzgado competente una traducción oficial al castellano o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales de dicho requerimiento, certificada en la forma prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.»<br />
Ocho. Se añade una nueva disposición final vigésima cuarta con la siguiente redacción:<br />
«Disposición final vigésima cuarta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.<br />
1. Corresponde al Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, en atención al objeto de la reclamación, el conocimiento en primera instancia del proceso europeo de escasa cuantía, regulado en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007.<br />
La competencia territorial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española.<br />
2. El proceso europeo de escasa cuantía se iniciará y tramitará en la forma prevista en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 y con arreglo a los formularios que figuran en los anexos del mismo.<br />
Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 se regirán por lo previsto en esta Ley para el juicio verbal.<br />
El cómputo de los plazos se regirá por el Reglamento 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles.<br />
3. Las cuestiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 se decidirán mediante decreto del secretario judicial, salvo que implique la desestimación de la demanda, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto. En ambos casos se concederá un plazo de diez días al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con dicho artículo.<br />
4. Si el demandado adujese inadecuación del procedimiento por superar la reclamación de demanda no pecuniaria el valor establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, el juez decidirá por auto en el plazo de treinta días, contado desde que se diera traslado al demandante para que formule alegaciones, si la demanda ha de tramitarse por el presente procedimiento o bien transformarse en el procedimiento correspondiente conforme a las normas procesales españolas. Contra este auto no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir su alegación en la apelación contra la sentencia dictada en otro procedimiento.<br />
En caso de que se formule reconvención por el demandado y ésta supere el límite de la cuantía que se establece en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, el juez resolverá mediante auto que el asunto se tramite por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas.<br />
5. Las notificaciones efectuadas con ocasión de la tramitación de un proceso europeo de escasa cuantía se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se trate de medios de comunicación previstos en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, prioritariamente por medios informáticos o telemáticos y, en su defecto, por cualquier otro medio que también permita tener constancia de la entrega al demandado del acto de comunicación.<br />
6. Contra la sentencia que ponga fin al proceso europeo de escasa cuantía podrá interponerse el recurso que corresponda de acuerdo con esta Ley.<br />
7. La competencia para la ejecución en España de una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea que ponga fin a un proceso europeo de escasa cuantía corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.<br />
Igualmente, le corresponderá la denegación de la ejecución de la sentencia, a instancia del demandado, así como la limitación de la ejecución, la constitución de garantía o la suspensión del procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.º 861/2007.<br />
8. Los procedimientos de ejecución en España de las sentencias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que pongan fin a un proceso europeo de escasa cuantía se regirán por lo dispuesto en esta Ley.<br />
La tramitación de la denegación de la ejecución de la sentencia, así como la limitación de la ejecución, su suspensión o la constitución de garantía, se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de esta Ley, sin que en ningún caso la sentencia pueda ser objeto de revisión en cuanto al fondo, y se resolverán mediante auto no susceptible de recurso.<br />
9. Cuando deba ejecutarse en España una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea que ponga fin a un proceso europeo de escasa cuantía, el demandante deberá presentar ante el Juzgado competente una traducción oficial al castellano o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales del certificado de dicha sentencia, certificada en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 861/2007.<br />
10. Los originales de los formularios contenidos en los anexos del Reglamento (CE) n.º 861/2007, integrarán los autos tanto en los casos en los que sea un tribunal español el que resuelva el proceso europeo de escasa cuantía como en los casos en los que España sea Estado de ejecución del mismo. A los efectos oportunos, se expedirán las copias testimoniadas que correspondan.»<br />
Nueve. Se desplaza la actual disposición final vigésima quinta a vigésima sexta y se añade una nueva disposición final vigésima quinta, con la siguiente redacción:<br />
«Disposición final vigésima quinta. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.<br />
Las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de los formularios procesales contenidos en normas de la Unión Europea.»</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/impuesto.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/impuesto.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/impuesto.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/impuesto.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/impuesto.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/impuesto.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/impuesto.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/impuesto.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/impuesto.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/impuesto.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/impuesto.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/impuesto.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/impuesto.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/impuesto.wordpress.com/19/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=19&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Modificacion LEC (2)</title>
		<link>http://impuesto.wordpress.com/2011/03/22/modificacion-lec-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 22 Mar 2011 09:11:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Modificacion LEC (2) Al objeto de facilitar la aplicación en España de estos dos nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional que &#8230; <a href="http://impuesto.wordpress.com/2011/03/22/modificacion-lec-2/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=18&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Modificacion LEC (2)</p>
<p>Al objeto de facilitar la aplicación en España de estos dos nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, se introducen en esta última norma tres nuevas disposiciones finales.<br />
El objeto de estos preceptos se limita a precisar aquellas disposiciones de las normas de la Unión Europea que lo requieren y, en concreto, los temas de competencia judicial, tipo de resoluciones a adoptar por el juez o el secretario judicial y su enlace con el formulario de los Reglamentos europeos que corresponda al trámite de que se trate, los recursos procedentes con arreglo a nuestro Derecho, y normas procesales supletorias en cada caso. Normas necesarias que, en todo caso, permiten la plena aplicación del Reglamento comunitario por los tribunales españoles y que aclaran la tramitación de estos nuevos procedimientos judiciales caracterizados por el uso de formularios y reservados exclusivamente para litigios transfronterizos. Este uso de formularios justifica que una de las nuevas disposiciones finales de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca la obligación de las Administraciones públicas competentes de poner a disposición tanto de los tribunales como del público los formularios que se puedan prever en cualquiera de las normas que integran ese Derecho procesal europeo.<br />
IV<br />
Como se ha apuntado, los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye nuestra legislación obliga a introducir aquellos cambios que confieran el mismo tratamiento procesal a cualquier acreedor, resida en España o en otro país de la Unión Europea. A partir de las modificaciones que ya ha llevado a cabo la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se ha considerado que estas medidas se reducían a elevar en el proceso verbal la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.<br />
En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.<br />
V<br />
Por último, esta Ley sale al paso de una distorsión detectada en la actualidad en relación con los procesos monitorios, a los cuales se recurre, al no estar gravados con la tasa judicial, de manera masiva para eludir procesos en los que sí resulta exigible dicho tributo. A tal fin se modifica el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para incluir dentro del hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y para añadir una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor. E igualmente, de nuevo para equilibrar la posición del acreedor con domicilio en España y el que lo tiene en otro país de la Unión Europea, se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo, en los términos y con las cautelas del artículo 25 del Reglamento(CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. De esta forma, el pago de la tasa por iniciación de un proceso monitorio o por la presentación de un requerimiento europeo de pago excluirá la obligación de exacción de una nueva tasa por el inicio del proceso declarativo que corresponda en caso de oposición del deudor. Ello pone de manifiesto que la implantación de la tasa judicial para estos procesos más que una finalidad recaudatoria, lo que pretende es ordenar el ámbito de cada cauce procesal de manera más racional.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/impuesto.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/impuesto.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/impuesto.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/impuesto.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/impuesto.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/impuesto.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/impuesto.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/impuesto.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/impuesto.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/impuesto.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/impuesto.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/impuesto.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/impuesto.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/impuesto.wordpress.com/18/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=18&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
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		<title>Modificacion LEC (1)</title>
		<link>http://impuesto.wordpress.com/2011/03/21/modificacion-lec-1/</link>
		<comments>http://impuesto.wordpress.com/2011/03/21/modificacion-lec-1/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 Mar 2011 09:10:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Modificacion LEC (1) La protección del crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, &#8230; <a href="http://impuesto.wordpress.com/2011/03/21/modificacion-lec-1/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=17&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Modificacion LEC (1)</p>
<p>La protección del crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El éxito de este instrumento procedimentalmente breve que permite, con cierta facilidad, obtener un auto de ejecución de un derecho de crédito con ciertas características, se ha traducido en el incremento de su importancia cuantitativa, que lo ha situado en la actualidad como procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil.<br />
La reciente aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, ha tenido en cuenta la necesidad de fomentar esta vía procesal y ha aumentado la cantidad máxima que se puede reclamar a través del proceso monitorio, que ha pasado de 30.000 a 250.000 euros, junto a otras modificaciones que resuelven dudas interpretativas. Esta misma ley también ha actualizado la cuantía máxima de las reclamaciones que se tramitarán por el cauce del juicio verbal, que ha pasado de 3.000 a 6.000 euros.<br />
II<br />
Estas reformas, aparte de actualizar esos procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia, suponen también una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando por la Unión Europea estos últimos años a través de lo que la doctrina califica como un Derecho procesal europeo.<br />
Precisamente los dos últimos pasos en este camino han tenido lugar con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.<br />
El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que deben interpretarse de acuerdo con las normas de la Unión Europea. En el caso del proceso monitorio, no así en el procedimiento europeo de escasa cuantía, se incluyen en su ámbito supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil y que, sin embargo, ha de tener cabida en este proceso.<br />
En ambos casos, el instrumento normativo empleado por la Unión Europea supone la aplicación directa de sus disposiciones, lo que no exime al legislador español de aprobar las normas precisas para engarzar esos dos nuevos procesos con nuestras leyes procesales y, en especial, con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, y colmar así las lagunas de tales Reglamentos.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/impuesto.wordpress.com/17/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/impuesto.wordpress.com/17/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/impuesto.wordpress.com/17/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/impuesto.wordpress.com/17/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/impuesto.wordpress.com/17/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/impuesto.wordpress.com/17/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/impuesto.wordpress.com/17/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/impuesto.wordpress.com/17/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/impuesto.wordpress.com/17/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/impuesto.wordpress.com/17/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/impuesto.wordpress.com/17/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/impuesto.wordpress.com/17/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/impuesto.wordpress.com/17/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/impuesto.wordpress.com/17/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=17&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Nuevo Procedimiento Fiscal en Argentina</title>
		<link>http://impuesto.wordpress.com/2011/02/21/nuevo-procedimiento-fiscal-en-argentina/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 Feb 2011 14:59:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[PROCEDIMIENTO FISCAL Domicilio Fiscal. Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.  Mediante la Resolución General N° 2109, se reglamentó el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, relativo al domicilio fiscal que deben denunciar los &#8230; <a href="http://impuesto.wordpress.com/2011/02/21/nuevo-procedimiento-fiscal-en-argentina/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=15&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PROCEDIMIENTO FISCAL<br />
Domicilio Fiscal. Resolución General Nº<br />
2109, sus modificatorias y su<br />
complementaria. Su modificación.<br />
 Mediante la Resolución General N° 2109,<br />
se reglamentó el Artículo 3° de la Ley N°<br />
11.683, relativo al domicilio fiscal que<br />
deben denunciar los contribuyentes y<br />
responsables para el cumplimiento de sus<br />
obligaciones tributarias.<br />
 En esta oportunidad se disponen las<br />
siguientes modificaciones a la norma<br />
citada:<br />
 La modificación de los domicilios podrá<br />
efectuarse mediante la presentación del<br />
formulario electrónico de declaración<br />
jurada N° 420/D &#8220;Declaración de<br />
Domicilios&#8221;. A tal efecto se accederá al<br />
servicio &#8220;Sistema Registral&#8221; opción<br />
&#8220;Registro Tributario&#8221;, disponible en el<br />
sitio &#8220;web&#8221; de AFIP, con &#8220;Clave Fiscal&#8221;<br />
con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.<br />
 Las modificaciones que se produzcan<br />
dentro del año inmediato siguiente a<br />
aquélla, deberán denunciarse ante la<br />
dependencia del Organismo con<br />
jurisdicción sobre el domicilio que se<br />
pretende modificar, observando al<br />
efecto el procedimiento previsto en el<br />
primer párrafo del Artículo 10 de la<br />
Resolución General N° 10. a cuyos fines<br />
se deberá aportar la documentación<br />
indicada en el inciso g) del Artículo 3°<br />
de dicha norma.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/impuesto.wordpress.com/15/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/impuesto.wordpress.com/15/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/impuesto.wordpress.com/15/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/impuesto.wordpress.com/15/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/impuesto.wordpress.com/15/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/impuesto.wordpress.com/15/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/impuesto.wordpress.com/15/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/impuesto.wordpress.com/15/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/impuesto.wordpress.com/15/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/impuesto.wordpress.com/15/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/impuesto.wordpress.com/15/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/impuesto.wordpress.com/15/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/impuesto.wordpress.com/15/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/impuesto.wordpress.com/15/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=15&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Proponen nuevo impuesto de Patrimonio en Alemania</title>
		<link>http://impuesto.wordpress.com/2009/06/01/proponen-nuevo-impuesto-de-patrimonio-en-alemania/</link>
		<comments>http://impuesto.wordpress.com/2009/06/01/proponen-nuevo-impuesto-de-patrimonio-en-alemania/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2009 13:52:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre Patrimonio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuesto.wordpress.com/?p=11</guid>
		<description><![CDATA[Hoy La Vanguardia publica un articulo sorprendente: el que personas acomodadas de Alemania propongan un nuevo impuesto de Patrimonio en su pais, cuando en otros paises, incluido España, estan desapareciendo, hay desaparecido o se reduce cada vez mas su carga. &#8230; <a href="http://impuesto.wordpress.com/2009/06/01/proponen-nuevo-impuesto-de-patrimonio-en-alemania/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=impuesto.wordpress.com&amp;blog=6830496&amp;post=11&amp;subd=impuesto&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuesto.files.wordpress.com/2009/06/impuesto-3.jpg?w=500" alt="impuesto 3 fiscalidad internacional tributacion internacional impuesto sobre patrimonio" title="impuesto 3 fiscalidad internacional tributacion internacional impuesto sobre patrimonio"   class="alignnone size-full wp-image-12" /></p>
<p>Hoy La Vanguardia publica un articulo sorprendente: el que personas acomodadas de Alemania propongan un nuevo impuesto de Patrimonio en su pais, cuando en otros paises, incluido España, estan desapareciendo, hay desaparecido o se reduce cada vez mas su carga.</p>
<p>El articulo se llama &#8220;Lanzan en Alemania la propuesta de gravar fortunas superiores al medio millón de euros&#8221;</p>
<p>Un grupo de alemanes ricos ha sorprendido a la opinión pública, con la propuesta de introducir un impuesto anticrisis del 5% sobre los patrimonios superiores al medio millón de euros. Los 50.000 millones de euros así recaudados en dos años deberían invertirse en, &#8220;la reconversión ecológica de la economía, educación y sanidad&#8221;, señala su manifiesto, presentado la semana pasada en Berlín. No es caridad ni generosa ingenuidad, sino responsabilidad social, dicen. </p>
<p>MÁS INFORMACIÓN<br />
A FONDO<br />
Crisis económica<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>El manifiesto &#8220;Por la introducción del impuesto sobre el patrimonio&#8221;, ha sido firmado por más de veinte personas acomodadas, entre ellas media docena de médicos y profesionales de Hamburgo y Berlín, que se presentan como gente que, &#8220;hemos hecho fortuna a través de herencia, trabajo, empresas exitosas o mediante inversiones&#8221;. Pasados los dos años, dicen, se debería introducir, con carácter definitivo, un impuesto sobre el patrimonio de por lo menos el uno por ciento. Alemania es uno de los países europeos que menos grava los patrimonios. </p>
<p>&#8220;No hay sólo una división entre ricos y pobres, sino también entre aquellos sectores acomodados que son conscientes de su responsabilidad social, y aquellos que carecen de esa consciencia&#8221;, dice Dieter Lehmkuhl, un psiquiatra de Berlín de 66 años de edad, que presentó la iniciativa. </p>
<p>Lehmkuhl ilustró la inmoralidad del sistema vigente en el actual contexto de crisis con un ejemplo personal; entre 2000 y 2007 su fortuna se incrementó un 25% y los intereses de su capital un 50%, sin embargo sus impuestos se redujeron a la mitad. &#8220;Queremos lanzar una señal política, queremos abrir un amplio debate social sobre la desigualdad&#8221;, dijo el psiquiatra. </p>
<p>La iniciativa ha tenido especial eco al divulgarse poco después de que se conocieran los datos de un estudio, según el cual casi el 20% de los alemanes del este del país y el 13% de los del oeste pueden considerarse pobres. Son los datos manejados por el &#8220;Atlas de la pobreza&#8221; presentado por la Asociación en pro del bienestar. </p>
<p>Utilizando criterios de la Unión Europea según los cuales viven en la pobreza quienes ingresan menos del 60% del salario medio, la asociación contabiliza esos porcentajes como correspondientes a la gente que en Alemania vive con menos de 764 euros al mes, que pasan a ser 994 euros si la persona vive con un niño, y 1835 euros si se trata de una pareja con dos hijos. Según la estadística del gobierno, en 2007, el año observado por la Asociación en pro del Bienestar, los pobres en Alemania representan el 14,3% de la población. </p>
<p>El aumento de la desigualdad y de la pobreza es una tendencia en aumento en Alemania, donde hay más de 400.000 personas con patrimonios superiores al millón de euros, incluidas 122, personas o familias, con fortunas superiores a los mil millones. El uno por ciento más rico de la población alemana concentra el 23% de la fortuna, el 5% más del 46% y el 10% más del 60%, señala un estudio del Instituto Alemán de Investigaciones Económicas (DIW). </p>
<p>&#8220;Con la crisis ha aparecido la oportunidad para un cambio hacia otra política económica y social&#8221;, señala el manifiesto de la iniciativa en pro de gravar las fortunas. &#8220;La salida de la crisis debe buscarse a través de inversiones masivas en futuro; en ecología, educación y justicia social&#8221;. </p>
<p>Hasta ahora este discurso se lanzaba únicamente desde el Partido de la Izquierda (Die Linke), acusada de &#8220;populismo&#8221;, ahora un sector de ricos, aunque sea microscópico, lo hace suyo.</p>
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		<title>España: Deuda publica y la solucion al fraude fiscal son la panacea</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Mar 2009 18:45:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
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		<category><![CDATA[deuda publica]]></category>
		<category><![CDATA[fraude fiscal]]></category>

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<p>Cinco Dias se hace eco, en un articulo publicado hoy y titulado &#8220;Emisión de deuda y lucha contra el fraude fiscal&#8221; de un estudio que viene a apoyar las medidas de gasto del Gobierno, en este caso español, en un mundo ideal que parece salido de cuentos de final feliz. Desgraciadamente, los agentes sociales no van a renunciar facilmente a lo que tienen claro, en pos de lo que quizas, y muy quizas, les pueda venir devuelto, y no a todos, sino a unos si y a otros no. ¿Realmente le sirve a una persona que le digan que la facilidad de su despido hará que otras personas sean contratadas, o con mejor sueldo?.</p>
<p>Por otro lado, y al lado de la emisión de deuda (que es siempre un facil recurso), la base está en evitar el fraude fiscal, según el estudio. No entiendo como, si esta puede ser detectada en 8.000 millones, van a poder aumentarla a más de 20.000 millones. Es otra facil panacea.</p>
<p>Pero lo que de verdad se hecha de menos en este estudio es en todas aquellas medidas que no se nombran: en que se reducirá el gasto publico que no aporta nada, en que se invertirá, cómo se conseguirá tener más y mejores turistas, etc&#8230;</p>
<p>Bueno, este es el articulo:</p>
<p>&#8220;El equipo técnico formado por profesionales de las universidades Complutense, Politécnica y Autónoma de Madrid, bajo la coordinación del catedrático emérito Francisco Parra acaba de diseñar un &#8216;modelo de salida&#8217; de la crisis económica con múltiples variables y participación integrada, de administración, empresarios y sindicatos &#8216;a través de un gran pacto social&#8217;.</p>
<p>Según el modelo teórico, frente a la recesión actual es posible, incluso, llegar a un crecimiento acumulado del PIB del 13% en cuatro años y una reducción de la tasa de paro en 5 puntos de la población activa. Para ello se necesitaría de un estímulo fiscal valorado en 204.000 millones de euros a repartir en cuatro años.</p>
<p>La procedencia de estos ingresos se produciría vía tres fuentes principales: el recurso a la emisión de deuda del Estado (80.000 millones), el aumento de la recaudación de Hacienda vía disminución del fraude fiscal (82.000 millones) y el uso de la fuerza laboral de los parados que perciben prestaciones por desempleo (42.000 millones).</p>
<p>El recurso a la emisión de deuda pública (a razón de 20.000 millones por cada uno de los cuatro años) se argumenta teniendo en cuenta el bajo ratio de España (en torno al 40% del PIB) en comparación con la media de la UE (65%).</p>
<p>La rebaja del fraude fiscal &#8216;es posible teniendo en cuenta que la economía sumergida roza el 20% del PIB&#8217;, según los últimos estudios, indica Parra. De hecho, los últimos datos aportados por la Agencia Tributaria, apuntan a que la recaudación por actuaciones antifraude llegó a 8.045 millones sólo en 2008.</p>
<p>En el caso de las prestaciones por desempleo, el equipo propone utilizar a las personas que están cobrando las mismas para tareas sociales (educación y desarrollo de la ley de dependencia, entre otras) y de inversión productiva, en función de su preparación.</p>
<p>El equipo calcula que la economía necesitaría 2,8 millones de trabajadores para empleos &#8216;estratégicos (infraestructuras, I+D y energías renovables), y otros de carácter social. Con los 200.000 millones liberados se puede destinar una pequeña cantidad, 40.000 millones, a aportar más liquidez a pymes y familias. El resto, unos 174.000 millones de euros sería empleado en financiar parte de estos empleos potenciales. Al menos un millón de estos empleos, a repartir en cuatro años podrían cubrirse.</p>
<p>El resultado, según esta propuesta, contribuiría a elevar las cotizaciones a la Seguridad Social, estabilizando el superávit existente. De igual forma ayudaría a cambiar de modelo productivo al potenciar tareas de índole tecnológico y de alto valor añadido.</p>
<p>El modelo propuesto es &#8216;axiológico&#8217; porque los agentes sociales, el Gobierno y la oposición deben aportar cada uno su grano de arena. &#8216;Por ejemplo, si los sindicatos ceden en facilidad de despido, se beneficiarían de más creación de empleo; y si los empresarios ceden en disminuir el fraude fiscal o en que aumentar el IRPF en sus tramos altos, obtendrían mejoras del equilibrio fiscal y de la actividad&#8217;, indica Parra.&#8221;</p>
<p>Salvador Trinxet</p>
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